A la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social, se turnó para su análisis una iniciativa de reforma a la Ley Estatal de Protección Civil del Estado, para fortalecer las medidas de prevención en eventos públicos y espacios de concentración masiva y sancionar a organizadores o autoridades que, por omisión, incumplan las medidas establecidas para la protección de la ciudadanía.

La reforma establece que previo a la realización de eventos públicos y en espacios de concentración masiva, se deberán de elaborar programas especiales o específicos de protección civil, sujetos al aforo del evento, mismos que deberán ser entregados con la antelación debida al evento a las autoridades en materia de protección civil, para su aprobación y coordinación con otras instancias de seguridad a que se refiere en la ley.

Las principales medidas preventivas y de reacción de cada programa, deberán ser difundidas por parte del organizador de manera clara y oportuna al público participante, mediante los medios de comunicación o digitales que tengan mayor alcance para los asistentes.

La iniciativa establece que es de suma importancia actualizar las sanciones que tendrán los particulares o en su defecto los funcionarios por la acción u omisión de lo señalado en la presente Ley, a fin de evitar nuevas tragedias en eventos de concentración masiva de personas, como la que ocurrió el pasado sábado 5 de marzo en el estado de Querétaro, o la que se suscitó el 20 de noviembre del año 2019 en San Luis Potosí.

Esto, debido a la falta de programas especiales y específicos para llevar a cabo el evento y aunado a ello, la mala organización y coordinación entre las diferentes autoridades en materia de prevención y seguridad pública, así como los particulares que realizaron los eventos.

De esta manera, el artículo 43 establece “elaborar, estructurar y promocionar campañas de difusión sobre temas de su competencia relacionados con la protección civil; VI. Promover la celebración de convenios con los sectores público, social, privado, y académico con el objeto de difundir la cultura de protección civil y VII. Impulsar, establecer, estructurar y aplicar programas especiales en conjunto con las autoridades de Seguridad Pública y los promotores u organizadores de eventos como lo son: conciertos, bailes, jaripeos, maratones, ferias, fiestas patronales, partidos de futbol y cualquier otro evento que conlleve la concentración masiva de personas, con el objeto de prevenir y evitar fenómenos antropogénicos”.

Artículo 62: XII. Lienzos charros, circos, ferias eventuales y fiestas patronales; XXV. Áreas o inmuebles en los que se lleven a cabo actos públicos de manera extraordinaria, en los que deberá además contarse con un programa especial o especifico, a fin de establecer medidas de prevención y reacción en conjunto con las autoridades de Seguridad Pública Estatal y Municipal”.

“Artículo 66 II. Omitir, los propietarios o responsables de inmuebles en donde se realicen eventos masivos, en coordinación con las autoridades de protección civil, prácticas o simulacros que permitan orientar y auxiliar a los asistentes en casos de emergencia; III. No permitir el acceso del personal autorizado por parte de la Coordinación Estatal o municipal, para inspeccionar inmuebles, instalaciones y equipos; IV. Incumplir disposiciones emitidas por la Coordinación Estatal o municipal y V. La omisión en la aplicación de la sanción por parte del personal autorizado de la Coordinación Estatal o municipal ante la realización de las conductas mencionadas en las fracciones anteriores por parte de los propietarios, responsables o de los organizadores de eventos masivos”.

Las sanciones señaladas son: I. Clausura temporal o definitiva, total o parcial de los establecimientos o eventos; III. Multa equivalente al monto de cincuenta a mil quinientos días de la unidad de medida y actualización vigente en la zona donde se cometió la infracción. IV. Suspensión de obras, instalaciones o servicios; V. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas y VI. En el supuesto de la fracción V del artículo anterior, se procederá en contra del funcionario de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí”.

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