El Pleno del Congreso del Estado de la LXIII Legislatura aprobó por 24 votos a favor y uno en contra, la reforma al artículo 64 en su fracción I el párrafo primero; y adiciona al mismo artículo 64 en su fracción I cuatro párrafos, éstos como, anteantepenúltimo, antepenúltimo, penúltimo, y último de la Ley de Hacienda para el Estado San Luis Potosí, para que el cobro de los derechos por dotación de placas se reduzca al mínimo necesario.

Se indica que dicha reforma no representa un impacto negativo en el presupuesto estatal, pues su disminución se compensará con una estrategia de ahorro y equilibrio en el gasto público.

En el dictamen, dicha reforma establece que “Los propietarios de los vehículos de servicio particular a que se refiere el inciso a) de la fracción I de este artículo, cuyo valor incluyendo el impuesto al valor agregado sea de hasta $500,000.00 pesos, no pagarán los derechos previstos para la dotación de placas.

Tratándose de vehículos usados deberá tomarse en cuenta el factor de depreciación previsto en el artículo 6° de esta Ley, para calcular su valor.

Para el caso de los propietarios de remolques, y así como de motocicletas y motonetas hasta de 350 c.c. de cilindro, a que se refiere los incisos, b) y c) de la fracción I de este artículo, no pagarán los derechos previstos para la dotación de placas”.

En su artículo tercero transitorio se establece que una vez publicado este Decreto en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis”, no se proporcionarán placas, tarjetas de circulación ni calcomanías a vehículos de motor, cuando los propietarios tengan adeudos con el fisco de vehículos inscritos en el padrón vehicular estatal, hasta que éstos hayan sido cubiertos. Corresponderá a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, fijar los requisitos y lineamientos para que los contribuyentes puedan regularizar sus adeudos.

En la exposición de motivos del dictamen, se indica que la propuesta del Gobernador del Estado resulta necesaria en estos momentos que la población potosina se está recuperando de los efectos económicos y sociales que dejó la pandemia del COVID-19; por ello y pensando en las personas que se vieron más afectadas en su poder adquisitivo, es que se reforma la Ley de Hacienda para el Estado, para establecer una disposición referente a que solo podrán acceder a las placas sin costo los vehículos con un valor menor a los $500,00.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.); lo anterior, para establecer una medida justa y responsable para que los que más recursos tienen sigan contribuyendo al gasto público.

Además, que se establece que tratándose de vehículos usados, deberá tomarse en cuenta el factor de depreciación previsto en el artículo 6 de esta Ley, para calcular su valor. Lo mismo se establece que podrán acceder al beneficio de la gratuidad de las placas las motocicletas que se encuentren en el supuesto que sean menores a 350 cc y los remolques con lo que se mandata que sea beneficiada la población de menores ingresos, y que en muchas de las ocasiones dichas motocicletas o motonetas y los remolques son ocupados para trabajo, ya que durante la pandemia de COVID 19 las personas se autoemplearon con las plataformas de entrega de alimentos o mensajería.

También por unanimidad de 24 votos a favor, fue aprobado el Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de San Luis Potosí.

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