El Congreso del Estado aprobó por unanimidad, el dictamen de la Comisión de Vigilancia que reforma la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, para establecer el uso de la firma electrónica avanzada, por la Auditoría Superior del Estado, en sus procesos de fiscalización de las cuentas públicas.
Establece que las cuentas públicas igualmente podrán presentarse a través de medios digitales o electrónicos, mediante el uso de la firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en la ley de la materia.
Señala que “todos los actos previstos en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables para la fiscalización de las cuentas públicas, podrá́ realizarlos la Auditoría Superior del Estado a través de medios digitales o electrónicos, mediante el uso de la firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en la ley de la materia”.
Las disposiciones legales relativas a los actos de fiscalización que se realizan en forma presencial o física serán aplicables en lo conducente a los que se realicen a través de medios digitales o electrónicos mediante el uso de la firma electrónica avanzada. La Auditoría Superior del Estado facilitará a los sujetos de fiscalización o particulares que deban intervenir en los actos de fiscalización, el acceso a los mecanismos o herramientas digitales o electrónicas. Los actos de fiscalización realizados en los términos de este artículo deberán conservarse en archivo electrónico.
En el marco de la pandemia experimentada a nivel mundial desde finales de 2019, se hizo como situación vital de trabajo, el empleo de medios electrónicos para dar continuidad a las actividades cotidianas, tanto en el campo público como en el privado. En este sentido, una situación inherente al empleo y uso masivo de comunicados electrónicos es el tránsito hacia la certeza, el reconocimiento y la validez legal de los documentos que puedan ser firmados de manera electrónica.
Las actuaciones no presenciales, esto es, a distancia, mediante el uso de la firma electrónica avanzada, ya pueden ser implementadas y utilizadas por la Auditoría Superior del Estado en sus procesos de fiscalización de las cuentas públicas, sin embargo, para ello se requerirá́ además que el órgano fiscalizador desarrolle las disposiciones reglamentarias que establezcan la forma, formalidades, modalidades, condiciones y formatos que deberán observarse para su uso.
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