En Sesión Ordinaria, los integrantes de la LXII Legislatura aprobaron por unanimidad de 26 votos a favor las reformas artículo 33 en sus fracciones, XI, y XII; y adición al mismo artículo 33 la fracción XIII, de la Ley de Fomento Artesanal del Estado de San Luis Potosí, para que la Casa de las Artesanías, en conjunto con otras dependencias gubernamentales, brinde asesoría a los artesanos de la entidad en materia de derechos de autor y de propiedad industrial de los procesos, productos y diseños artesanales, de acuerdo a la legislación aplicable, con el fin de proteger sus manifestaciones artísticas en el mercado.
Se indica que la protección a las manifestaciones artesanales con las que contamos en nuestro estado, es un imperativo y debemos coincidir en que deben gozar de forma efectiva de la protección que la ley establece, luego de que se han presentado el uso de los diseños artesanales en productos comerciales, por lo que es necesario que se involucre a los productores por medio de la acreditación de los derechos correspondientes y el reconocimiento al origen; y la mejor forma de asegurarse de que cualquier firma, nacional o internacional, sea observante, es por medio de la protección más amplia que las leyes vigentes puedan dar.
Por mencionar solo algunos ejemplos del ramo textil artesanal en San Luis Potosí, tenemos los bordados del pueblo Teenek en la huasteca, el reboso de seda natural de Santa María del Río, los tejidos de malla, manteles y mantillas en Ciudad Valles, tejidos en algodón como manteles y servilletas de Moctezuma, cuadros hechos con hilo por los huicholes en Real de Catorce, y bordados en lana, manta y algodón, tejidos en telar tradicional en el municipio de Tancanhuitz. Además de muchas otras expresiones artesanales con distintos materiales y técnicas, como la talabartería, alfarería, carpintería, ebanistería, y la escultura.
Por mayoría de 21 votos a favor, 5 abstenciones y 1 en contra, se aprobó la reforma al artículo 70 en su fracción VIII, de la Ley Estatal de Protección a los Animales, para establecer que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia deberán realizar de manera permanente y gratuita la campaña de esterilización de perros y gatos, para controlar la reproducción de su especie.
Se indica que si bien, la autoridad de salud realiza campañas anuales, éstas resultan insuficientes por lo que resulta necesario, establecer en la ley que los ayuntamientos lleven a cabo campañas de esterilización de perros y gatos, de manera permanente y gratuita; y así de esta forma habrá una obligación legal de que cumplan con una de las diversas atenciones que todo municipio debe dar a sus habitantes.
Otros dictámenes
También se aprobó por unanimidad de 26 votos a favor, la reforma al artículo 8° en su fracción I, el inciso j), de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí, a fin de establecer claramente la denominación del Instituto Potosino de Cultura Física y Deporte.
Por mayoría de 24 votos a favor, y 3 en contra, se aprobó el decreto por el que se deroga de los artículos, 30 la fracción III, 39 la fracción II, y 44 la fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; y se deroga del artículo 20 la fracción III, de la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí; por la que se elimina el requisito de edad mínima para ser comisionado de CEGAIP, y también para ser Director general de SEDA.
Se aprobó por mayoría de 19 votos a favor, 2 abstenciones y 5 en contra, la reforma a la denominación del Título Segundo y adiciona el capítulo V y los artículos, 29 Bis, y 29 Ter, de la Ley Estatal de Protección a los Animales, para incorporar el concepto de Animales Comunitarios, y de protector comunitario.
De esta manera en el artículo 29 Bis, se indica que se entiende por animal comunitario todo aquél que se encuentra libre en áreas públicas, pero que es protegido por alguna persona o grupo de personas que por lo general habitan en el área donde se encuentra. La persona o grupo de personas encargadas de su protección, se aseguran que cuente con vacuna antirrábica, esterilización, desparasitación y actualización de cartilla de vacunación, así como de proveerle agua, alimento, y estar al tanto de su buen estado de salud.
En el artículo 29 Ter, se indica que se entiende por protector comunitario a la persona que busca dar una vida digna y recursos que proporcionen bienestar animal, a uno o varios animales, comprometiéndose a dar seguimiento a su salud, y bienestar.
Se indica que estas estrategias y alternativas incluyentes y humanitarias son importantes, pues nos permiten funcionar mejor de un modo integral, y promover valores como la empatía y el respeto hacia todos los seres vivos.
Fue aprobada por unanimidad de 27 votos a favor, la reforma al artículo 59 en sus fracciones, II, y III; y adición al mismo artículo 59 la fracción IV, de la Ley de Cambio Climático para el Estado de San Luis Potosí, para incluir la participación de instituciones educativas y científicas a efecto de apoyar en la implementación de lineamientos vinculados al cambio climático.
Así, se establece la facultad del Ejecutivo del Estado para realizar acciones y convenios con instituciones académicas y científicas; además, procurar la participación de éstas en la elaboración de lineamientos que promuevan acciones para la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.
También fue aprobada por mayoría de 26 votos a favor y 1 en contra, la reforma al artículo 8°, en sus fracciones, I, y II; y adición al mismo al artículo 8º, la fracción III, de la Ley de Cambio Climático para el Estado de San Luis Potosí, para establecer como parte de los objetivos para las políticas públicas para la mitigación, el promover prácticas de eficiencia energética, construcción sustentable, el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía, así como la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono, particularmente en bienes muebles e inmuebles de dependencias y entidades de la administración pública estatal.
También se aprobó por unanimidad de 27 votos a favor, la reforma al artículo 9° en su fracción I los incisos, e), y f); y adición a los artículos, 3° la fracción III Bis, 9° en su fracción I el inciso g), y 24 la fracción II Bis, de la Ley de Cambio Climático para el Estado de San Luis Potosí, para precisar el concepto de azotea verde; al igual que dado el crecimiento de la obra civil y disminución de los espacios verdes, resulta necesario fomentar la implementación de azoteas verdes, llevándose a cabo de manera coordinada con las autoridades estatales, para la adecuación de los instrumentos fiscales que permitan fomentarlas y así recuperar nuestro medio ambiente, que lo hemos ido perdiendo conforme avance el crecimiento de las poblaciones.
Se aprobó por unanimidad la reforma al artículo 88 en sus fracciones, II el inciso n), y III el inciso g); y adición al mismo artículo 88 la fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, para adicionar la Fiscalía General a las obligaciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información sobre información relacionada al quehacer específico de la Fiscalía, especialmente lo relacionado con delitos de alto impacto para la sociedad, así como su resolución.
En concreto, se establece, que las obligaciones de transparencia específicas incluyan los siguientes elementos:
a) Las estadísticas e indicadores generales de procuración de justicia en el estado.
b) Las estadísticas e indicadores generales de las fiscalías especializadas.
c) Las estadísticas sobre denuncias y/o querellas presentadas y averiguaciones previas consignadas y desestimadas, así como sobre carpetas de investigación abiertas y judicializadas.
d) Las estadísticas sobre personas desaparecidas.
e) Las estadísticas de delitos de lesiones contra mujeres y feminicidios.
f) Las estadísticas de las carpetas de investigación o averiguaciones previas en las que se ejerció acción penal, así como el resultado de los juicios.
g) Estadísticas sobre delitos denunciados por región y municipio.
Fue aprobada por mayoría de 25 votos a favor y uno en contra, la reforma a los artículos, 34 en su fracción XXIII, 193, y 210; y adición al artículo 197 el párrafo décimo noveno, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, para contemplar las facultades para que la CEGAIP pueda requerir las multas por sanciones para aquellos que no son servidores públicos, a través del Procurador Fiscal del Estado.
Finalmente, se aprobó por mayoría de 26 votos a favor y uno en contra, la reforma a los artículos Primero, Tercero, Cuarto, y Quinto, del Acuerdo JCP/LXII-11/94/2020 que da continuidad al Diverso JCP/LXII-11/91/2020 del 19 de marzo de 2020, que tiene como objetivo prevenir riesgos de contagio ante la contingencia sanitaria por el COVID-19, para quedar como sigue:
Continúan suspendidas las actividades, en las instalaciones del Congreso del Estado de San Luis Potosí, hasta en tanto las autoridades sanitarias determinen condiciones que permitan regresar a la normalidad.
La Oficialía Mayor establecerá guardias en un horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, para la recepción documentos; y en casos de asuntos de término se hará del conocimiento del público los datos de la persona que los recibirá.
Las y los diputados presidentes de las comisiones de dictamen, girarán instrucciones a los asesores de comisiones, a fin de que continúen con el trabajo de análisis y proyectos de dictamen de las iniciativas existentes; y en su caso citar a reuniones de carácter público no presenciales, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.
De conformidad con lo dispuesto por las disposiciones orgánicas y reglamentarias, El Presidente del Congreso del Estado convocará a las sesiones públicas no presenciales, o en caso necesario, presenciales en el Recinto Oficial Provisional del Honorable Congreso del Estado, en el Centro de Convenciones de San Luis Potosí, declarado mediante Decreto Legislativo número 672, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, el treinta de abril de dos mil veinte; con la observancia de las medidas preventivas necesarias que garanticen la higiene y salubridad del Recinto.
De igual forma el Presidente de la Junta de Coordinación Política convocará a sus integrantes a las reuniones previstas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.
Puntos de Acuerdo
Por unanimidad de 25 votos a favor, fue aprobado el Punto de Acuerdo presentado por la diputada Martha Barajas García para que la LXII Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, exhorte de manera respetuosa al Titular del ISSSTE y a la Representación del ISSSTE en el Estado, para que informe a está Soberanía, sobre la situación de desabasto de 96 medicamentos, entre ellos, los relacionados para atención de diabetes e hipertensión.
En segundo punto, la LXII Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, exhorta de manera respetuosa al Titular del ISSSTE, para que realice las acciones pertinentes, que permitan garantizar el Derecho a la Salud, en los términos del artículo 4º de la CPEUM, de sus más de 149,957 derechohabientes potosinos, mediante el abasto de los medicamentos, priorizando aquellos relacionados con las personas de mayor riesgo ante la pandemia del SARS-Cov2 (COVID-19).
También, por mayoría de 16 votos a favor, 2 abstenciones y 8 votos en contra, se aprobó el Punto de Acuerdo presentado por la diputada Angélica Mendoza para exhortar al Director General del ISSSTE, al Dr. Luis Antonio Ramírez Pineda, a fin de que realice los trámites necesarios para que el ISSSTE en San Luis Potosí, se restablezca el abasto de medicamento.
Además, exhorta al Titular del Poder Ejecutivo en San Luis Potosí, al Dr. Juan Manuel Carreras López, como representante de los potosinos, a fin de que esté atento de la salud de los Derechohabientes del ISSSTE.
A la Comisión de Salud y Asistencia Social, fue turnado el Punto de Acuerdo presentado por el diputado Pedro César Carrizales Becerra para exhortar respetuosamente, al Titular del Poder Ejecutivo en el Estado de San Luis Potosí, a la Secretaría de Salud del Estado; y a los 58 Presidentes Municipales en la entidad, a establecer medidas y a emprender acciones y campañas de protección integral para las personas en situación de calle y así garantizar plenamente su derecho a la salud en el contexto de la pandemia del virus SARS-CoV2.
A las comisiones legislativas, fueron turnadas para su análisis las iniciativas presentadas por las diputadas y los diputados de la LXII Legislatura, y un ciudadano, que promueven reformas a diversa legislación estatal.
En Asuntos Generales, por mayoría de 23 votos a favor y uno en contra, se aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que el pleno del Congreso del Estado en atención a las medidas sanitarias, a consecuencia del COVID-19, se tiene por ampliado el plazo hasta el 31 de julio de 2020 para que los servidores públicos del Poder Legislativo del Estado presenten ante la Contraloría Interna las declaraciones de modificación patrimonial, de intereses y en su caso, constancia de presentación de declaración fiscal en los términos que dispone la legislación de la materia.
También participaron: la diputada Alejandra Valdés manifestó necesidad de fortalecer medidas de sanidad e higiene en transporte público; el diputado Mauricio Ramírez Konishi para reforzar acciones de prevención por COVID-19.
Las diputadas Vianey Montes y Beatriz Benavente, y el diputado Edgardo Hernández solicitaron incrementar acciones de seguridad en el estado.
Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria, en la modalidad de video conferencia, el jueves 4 de junio del 2020 a las 10:00 horas.
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