Los Ayuntamientos tendrán la facultad de crear consejos de carácter ciudadano y honoríficos integrados por jóvenes, para que participen y coadyuven con la instancia municipal de la juventud, en el diseño de las políticas públicas en la materia, así como en su seguimiento y evaluación, con el fin de proponer y formular sugerencias y adecuaciones a planes y programas.
El Congreso del Estado aprobó la iniciativa planteada por el diputado Edgardo Hernández Contreras para reformar el artículo 49 en su fracción VIII; y adición al mismo artículo 49 una fracción, ésta como IX, por lo que actual IX pasa a ser fracción X, de la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potos.
Se indica que el consejo ciudadano se integrará con veinte personas jóvenes mayores de edad, de las cuales, atendiendo al principio de paridad de género diez serán mujeres y diez serán hombres, seleccionadas por el Cabildo de conformidad con la convocatoria pública que al efecto emita, misma que deberá ser difundida ampliamente entre la población del Municipio, con especial atención de los pueblos y las comunidades indígenas.
El consejo ciudadano será honorífico por lo cual sus integrantes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna; y se desempeñarán por un período improrrogable de dos años.
El consejo ciudadano actuará de forma colegiada bajo la dirección de un presidente que será electo por sus integrantes. Para el desarrollo de sus actividades se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, y para la validez de sus acuerdos se requerirá el voto de la mayoría de sus integrantes presentes, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
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