Con la finalidad de que los tutores nombrados en los juicios familiares tengan la facultad de presentar querella en nombre y representación de su representado (menor), cuando tenga el conocimiento de la conducta denominada del incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, la diputada María del Consuelo Carmona Salas, presentó una iniciativa para adicionar el artículo 203 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

Explicó que dicha iniciativa está basada en razón a que muchos padres o madres de familia, no se atreven a denunciar penalmente al deudor alimentario. “Por lo que se busca con esta iniciativa proteger el interés superior del menor, establecido en el artículo 4 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Sostuvo que en la actualidad la familia es lo más importante pues forma el núcleo base para la sociedad, y por ende para el Estado. “Por ello las normas se deben estar en constante actualización acorde a la época y las necesidades de la ciudadanía”.

Además, Carmona Salas, indicó que la familia es un bien jurídico tutelado por el Derecho Penal que tiene como finalidad establecer los tipos penales que atenten contra esta, con el propósito de proteger a los integrantes más vulnerables. Y a su vez el Derecho Familiar regula las relaciones personales y patrimoniales de los miembros de una familia, tramitados mediante los juicios de Controversia Familiar, en los cuales se resuelve todos los problemas inherentes a esta figura.

En ese contexto, señaló que estas dos ramas del derecho se complementan, ya que el Derecho Penal auxilia al Derecho Familiar. Por lo cual ambas ramas del derecho en su interpretación armónica integral cuando está de por medio en riesgo el bien jurídico tutelado de la familia estas actúan en pro y en defensa del familiar afectado.

La diputada Consuelo Carmona Salas, refirió que como parte el proyecto de decreto que está promoviendo, se busca adicionar el artículo 203 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí y plantea que “El delito señalado en el artículo precedente se perseguirá por querella necesaria del ofendido; en su caso, quien represente a los ascendientes, a las hijas o hijos y, a falta de éste, en el caso de los menores, los tutores nombrados en el juicio del orden familiar, o el Ministerio Público, como su representante legítimo”, añadió.

Además, para que se produzcan los efectos del perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, el acusado deberá pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de aliment

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