Fue presentada ante el Pleno del Congreso del Estado, iniciativa que adiciona artículo 48 BIS a la Ley de Fomento para el Desarrollo Forestal Sustentable del Estado, con el objetivo de sujetar a consulta, bajo todos los términos aplicables por Ley, el cambio de uso de suelo forestal al interior de las comunidades de pueblos originarios del estado.
La propuesta establece que, el cambio de uso de suelo de terrenos forestales que se encuentran en las comunidades indígenas, será objeto de la consulta aplicable, siguiendo los términos de la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
En la exposición de motivos se explica que, la explotación de los recursos forestales por parte de las comunidades de los pueblos originarios, se da a través de empresas forestales comunitarias, que además de apoyar la subsistencia de tales comunidades, logran mantener las funciones ecológicas de los bosques; de esa manera más de 900 mil hectáreas de bosques en territorios comunitarios mexicanos, han logrado una certificación internacional de buen manejo.
Se debe de considerar como de primer orden la importancia de los territorios forestales para los pueblos originarios en México, y por su parte, la Ley Estatal de Fomento al Desarrollo Forestal Sustentable, establece medidas en favor de los pueblos originarios en su manejo de los recursos y territorios forestales.
Por lo que se propone la iniciativa para aumentar la protección y garantizar los consensos al interior de las comunidades de los pueblos originarios en su manejo de los terrenos forestales, se propone establecer en la Ley Forestal que el cambio de uso de suelo forestal al interior de estas comunidades, deba de estar sujeto al ejercicio de consulta.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Desarrollo Rural y Forestal para su estudio y posteriormente ser enviada al Pleno del Congreso del Estado para su discusión y votación.
Mas de esta seccion: Estado
Notas relacionadas
Nota:Este espacio es para que opines con responsabilidad, sin ofensas, vulgaridad o difamación. Cualquier comentario que no cumpla con estas características apropiadas, será eliminado definitivamente.