San Luis Potosí.- En sesión de trabajo virtual, las y los diputados de la Comisión de Gobernación del Congreso del Estado, aprobaron el dictamen de la propuesta de la terna que presentó el Gobernador del Estado, Juan Manuel Carreras, para ocupar el cargo de Comisionada o Comisionado Ejecutivo Estatal de Atención a Víctimas para el periodo 2020-2025, entre las que se encuentran los profesionistas Víctor Hugo Liceaga Rojas, Blanca Laura Martínez Belmares y Jorge Vega Arroyo, mismos que serán sometidos ante el Pleno del Congreso del Estado para su designación.

La Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura, estuvo encabeza por el presidente; diputado Héctor Mauricio Ramírez Konishi, Vicepresidente diputado Edson de Jesús Quintanar Sánchez, Secretaria diputada Sonia Mendoza Díaz, vocales diputada Paola Alejandra Arreola Nieto y los diputados Rubén Guajardo Barrera y Martín Juárez Córdova.

Previamente se aprobó el oficio suscrito por el Doctor Juan Manuel Carreras López, Gobernador Constitucional del Estado, mediante el cual en términos de las Bases, Sexta, y Séptima, de la Convocatoria Pública del 23 de julio del presente año se cumplió con las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Estado Libre, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y Cuarto Transitorio de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado.

Las y los integrantes de la Comisión de Gobernación, coincidieron en señalar que están de acuerdo con la terna enviada por el Ejecutivo en torno a los perfiles y personas que podrían ocupar el cargo de Comisionada o Comisionado Ejecutivo Estatal de Atención a Víctimas para el periodo 2020-2025.

Además, se estableció que en el caso particular de Jorge Vega Arroyo, cumple con los requisitos señalados por la Ley Estatal, y no se encuentra bajo el supuesto de reelección, al haber cumplido un periodo de transición como Comisionado Ejecutivo Estatal únicamente por tres

años, lo anterior en virtud, porque la propuesta del Ejecutivo del Estado, fue a través de una designación directa, como lo establecía el artículo Cuarto Transitorio vigente en su momento, y no de un terna como lo establece la ley de la materia actual, que estableció las bases para que posteriormente se hiciera un proceso sobre los artículos sustantivos de la Ley vigente.

También se aclaro que el artículo Cuarto Transitorio, no establece que la prohibición para que quien ocupe el cargo por designación, no pueda ocupar el cargo bajo los nuevas reglas vigentes, lo anterior con base en el principio de legalidad, pues toda autoridad debe conducirse conforme la ley le señala, y no sujeta a cualquier interpretación.

“Por tal motivo resulta importante mencionar que la función de los artículos transitorios “es, en principio, temporal y sirve para regular los procesos de cambio en el sistema jurídico. Su naturaleza jurídica se define por su función que se refiere a la aplicabilidad de otras normas, ya sea al señalar la entrada en vigor de una disposición o al derogarla. El artículo transitorio pierde su eficacia una vez que ha cumplido su cometido, por ello es que no puede establecer prescripciones genéricas con carácter vinculante a los particulares”.

En conclusión, no se puede modificar el artículo transitorio, para que exista un nuevo periodo de dos años para homologar el proceso transitorio con el ordinario, debido a que sería contrario al sentido de la legislación y representaría un procedimiento ilegal.

El dictamen será turnado al Pleno del Congreso del Estado, para su análisis y discusión a fin de elegir el cargo de Comisionada o Comisionado Ejecutivo Estatal de Atención a Víctimas para el periodo 2020-2025.

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