En Sesión Ordinaria, se aprobaron por mayoría de 21 votos a favor y 6 en contra, las reformas a los artículos 10, y 19 en su fracción V, de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, en materia educativa, para armonizar estas disposiciones con las reformas constitucionales federales.

Con estas modificaciones, en concordancia con las reformas federales en la materia, se establece en el artículo 10: “Todas las personas tienen el derecho de recibir educación. La educación que imparta y garantice el Estado en todos sus tipos y modalidades será gratuita. La educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, y media superior, serán obligatorias; la educación superior lo será en los términos de penúltimo párrafo del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

La educación que imparte el Estado será laica, obligatoria, universal, inclusiva, pública y gratuita, se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y tendrá por objeto el pleno desarrollo de todas las facultades del ser humano. Promoverá el amor a la patria y a sus símbolos; fomentará el respeto a los derechos humanos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional; fortalecerá la identidad estatal y la conciencia en los valores de la independencia nacional, la libertad, la justicia, la democracia, la dignidad y la solidaridad social; promoverá la honestidad, los valores, y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes, y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.

La educación en el Estado estará regida por los criterios y lineamientos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en relación a la democracia, su carácter nacional, sus contenidos y las condiciones para la mejor convivencia humana, la dignidad de las personas, el respeto a los derechos humanos, así como igualdad sustantiva, la integridad de la familia y el interés general de la sociedad.

Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Estado coadyuvará con la Federación, en la implementación del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en concordancia con sus facultades establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o en la legislación secundaria.

El Estado deberá fortalecer a las instituciones públicas de formación docente de manera especial a las escuelas normales, en los términos que dispongan las leyes.

El Estado, acorde a lo dispuesto por el artículo 3º de la Carta Magna Federal, garantizará la excelencia en la educación obligatoria, ante todo buscará que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa, así como la idoneidad de los docentes y los directivos, garanticen el máximo logro de aprendizaje de los estudiantes.

El Ejecutivo del Estado coadyuvará con la Federación en el establecimiento de los planes y programas de estudio de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior, y normal, considerando la opinión de los ayuntamientos y de los sectores sociales involucrados en la educación, en los términos de las leyes respectivas; asimismo, promoverá y apoyará la educación científica y tecnológica.

Los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades; la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro estado, las lenguas extrajeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado del medio ambiente, entre otras.

La educación se orientará en los criterios que establece el artículo 3º de la Constitución Política Federal, poniendo especial énfasis en favorecer el pleno ejercicio de derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas; la mejora de las condiciones de vida de las y los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario; educación para las personas adultas para ingresar a las instituciones en sus distintos tipos y modalidades.

En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural.

La educación que imparta el Estado, será inclusiva y deberá tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos.

Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación.

La educación deberá ser de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.

Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social.

Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar.

Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado en los términos de la legislación aplicable, apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

La autoridad educativa estatal coadyuvará con el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, en los términos de la legislación aplicable.

La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades educativas, establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad. Así mismo proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.

Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará, y retirará, el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares.

En su artículo 19, se establece como obligación de los habitantes del estado, el que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

Se indica que con estas modificaciones, se establece concordancia con la reforma a los artículos, 3º, 31, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia educativa.

También se aprobó por mayoría de 21 votos a favor y 6 en contra, el Decreto por el que se expide la nueva Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, que contiene las armonizaciones con lo dispuesto en la reforma constitucional y legal efectuada a nivel nacional, en aras de la supremacía constitucional y de la sistematización y uniformidad de la legislación en la materia.

Esta nueva Ley en el rubro educativo en la Entidad prevé entre otros aspectos: la inclusión de la educación inicial, como parte de los derechos de las personas, y la obligación del Estado de impartirla y garantizarla; el establecimiento de la obligatoriedad de la educación superior; el reconocimiento de la rectoría del Estado en la educación; el desarrollo, de manera específica, de nuevas características del criterio que debe orientar a la educación; la sustitución del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, por el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación; la instauración del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Un aspecto importante a destacar es la reforma realizada al artículo 31 de la Constitución Federal, para profundizar en la responsabilidad de las hijas, hijos o pupilos para que no solo concurran a la escuela a recibir la educación obligatoria, sino para que participen en el proceso educativo revisando su progreso y desempeño.

La mejora continua de la regulación en materia educativa es indispensable para mejorar el bienestar social, ampliar la calidad de vida, acceder a mejores oportunidades de empleo y para fortalecer los principios y valores; por lo que, este nuevo instrumento normativo tiene esos fines y alcances.

Las nuevas comunicaciones digitales; los avances tecnológicos y científicos que se han experimentado en los últimos años; y las circunstancias sociales, económicas, culturales y políticas que vive el país y el Estado, hacen indispensable que la Ley de Educación en la Entidad requiera de ajustes naturales y pertinentes en aras de su eficacia y eficiencia. Esta nueva Ley consta de un total de 168 artículos, distribuidos en doce títulos.

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