Para crear un juzgado especializado en órdenes de protección, de emergencia y preventivas a favor de las mujeres y procedimientos no controvertidos, el pleno del Congreso del Estado aprobó reformar los artículos, 4º en su fracción III el inciso i), 51 en su fracción VIII, y 53 en su fracción VII; y adicionar, a los artículos, 4º en su fracción III el inciso j), el artículo 50 BIS, 51 una fracción, ésta como IX por lo que la actual IX pasa a ser fracción X, y 53 una fracción, ésta como VIII, por lo que actual VIII pasa a ser fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.

Con estas modificaciones, se armoniza la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, homologando además los acuerdos publicados por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, garantizando las facultades tanto a los jueces de primera instancia y familiares, además de precisar las correspondientes al Juzgado Especializado, encargado de expedir las órdenes de protección.

Se indica en el dictamen, que de acuerdo a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, define en el arábigo 34 que las “órdenes de protección son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, son fundamentalmente precautorias y cautelares, deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades competentes, inmediatamente que conozcan de hechos presuntamente constitutivos de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o, a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima”

Se indica que aún y cuando el Consejo de la Judicatura, en uso de atribuciones emitió diversos acuerdos para dar competencia al juzgado que habría de expedir las órdenes de protección a las que alude el párrafo que antecede, lo pertinente es que medie Decreto Legislativo que establezca la denominación, competencia, y facultades del juzgado que tendría las atribuciones para atender, entre otros, tan importante asunto.

Por ello, con estas adecuaciones, se busca ampliar las competencias, y precisar la denominación del Juzgado Especializado en Órdenes de Protección de Emergencia y Preventivas en favor de las Mujeres y de Procedimientos no Controvertidos, del Primer Distrito Judicial.

Con tales disposiciones, se atiende en San Luis Potosí con la recomendación del Comité CEDAW hizo a México del año 2012, relativa a “acelerar la aplicación de las órdenes de protección en el plano estatal, garantizar que las autoridades pertinentes sean conscientes de la importancia de emitir órdenes de protección para las mujeres que se enfrentan a riesgos y adoptar las medidas necesarias para mantener la duración de las órdenes de protección hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo”.

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