Para garantizar la idoneidad y seguridad de los inmuebles destinados a la prestación del servicio de educación, para estudiantes y personal docente que formen parte del plantel educativo, el diputado Edmundo Torrescano Medina presentó una iniciativa para adicionar el artículo 95° BIS de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí.
Mediante esta iniciativa, se propone adicionar el artículo 95 BIS de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí para establecer que “es requisito que las escuelas soliciten al Instituto Estatal de Infraestructura Educativa, la certificación que avale el proyecto de construcción, con base a su normativa técnica y en caso de faltar algún requisito, el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa deberá hacer la observación a la institución educativa para que esta, adecue lo necesario a lo que se le solicitó”.
Indica que a las instituciones educativas que omitan el procedimiento mencionado en el párrafo anterior, se les impondrán sanciones administrativas por sus actos u omisiones, de conformidad con lo que dicte la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, el Sistema Educativo Estatal Regular, Auditoria Superior del Estado, las Direcciones de Obras Públicas de los Municipios del Estado de San Luis Potosí, demás ordenamientos y legislación aplicable.
En su exposición de motivos, el legislador señala que según un estudio publicado por la UNESCO el 17 de marzo del año 2017 sobre la relación entre la infraestructura escolar y la calidad del aprendizaje donde analiza a niñas y niños de 15 países diferentes, se reconoce que un plantel educativo con deficiencias en su infraestructura influye de manera directa en una mala calidad de aprendizaje; mientras que por el
contrario, a las niñas y niños que toman sus clases en planteles educativos con infraestructura eficiente, se influye de manera positiva en su rendimiento y aprendizaje.
Por lo que, esta adición del artículo 95° BIS de la Ley de Educación del Estado de San Luis Potosí, cumple con el propósito de regular el ordenamiento en la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio de educación, para garantizar la idoneidad y seguridad de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, docentes, directores y todos aquellos que formen parte del plantel educativo.
Esta regulación, se llevará en conjunto con el Instituto Estatal de Infraestructura Educativa (IEIFE) el cual, tiene como objeto; ejecutar, conducir, normar, regular, proponer y coadyuvar en las propuestas y acciones de planeación y política para la ampliación y mejoramiento de infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo estatal.
Mediante la expedición de un certificado, para avalar que la obra cuenta con todos los requisitos que su normativa técnica solicita para llevarse a cabo.
La iniciativa se turnó a comisiones legislativas para su análisis y estudio.
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