El Pleno del Congreso del Estado aprobó el dictamen que presentó la Comisión de Salud y Asistencia Social, para reformar el artículo 47 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones, a fin de que las personas afectadas por las resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales que de ellos deriven, puedan recurrirlas en los términos del Código Procesal Administrativo del Estado de San Luis Potosí.
El 18 de julio de 2017, la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, dejó de tener vigencia y dio paso en su lugar al Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, ordenamiento que sustituyó a la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí y la Ley de Justicia Administrativa del Estado.
Ello a razón de atender al principio de economía y simplificación administrativa, por lo cual se llegó a la conveniencia de unificar esos procedimientos tanto administrativos como contenciosos en un solo cuerpo normativo en la figura de un Código Procesal Administrativo que les revista mayor congruencia y homogeneidad; simplifique términos y etapas, y facilite la aplicación.
En tal sentido, la Comisión estableció coherencia legislativa al realizar la modificación que propone la que argumenta, pues con ello no sólo se da lugar a la armonización legislativa, sino además se le da mayor certeza jurídica a quienes son los operadores de la norma jurídica en nuestra entidad.
La prevención, tratamiento y control de adicciones es un tema de gran importancia y de sumo impacto social en nuestro estado, pues este no solamente influye en las personas adictas, sino también en todo su entorno, familia, amistades, colegas, etcétera, por lo cual, se debe ser empático y darle la importancia debida en todos sus aspectos.
El Congreso del Estado tiene la obligación de proporcionar a la sociedad potosina un marco legal que permita atender adecuadamente cada uno de los tópicos involucrados con dicho tema, pues solo así se marcarán directrices puntuales que permitan la pronta solución del mismo con base en un correcto estado de derecho.
Bajo dicho contexto, la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí, es el marco legal responsable de regular dentro de nuestro Estado la temática comentada en líneas que anteceden, ordenamiento jurídico que hoy se encuentra desfasado con relación a las constantes modificaciones que han acontecido dentro del marco legal que regula la vida jurídica de San Luis Potosí.
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