En sesión virtual, para respetar las medidas de la contingencia sanitaria por el COVID-19, la Comisión de Hacienda del Estado aprobó reformar a la Ley de Hacienda del Estado para establecer que en la prestación de servicio de hospedaje por medio de plataformas digitales, se pague el impuesto correspondiente de hospedaje, en una tasa de 1.5 por ciento, de acuerdo a los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad y, reformas al artículo 36 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
El diputado Ricardo Villarreal Loo, presidente de la Comisión de Hacienda del Estado informó que se aprobaron reformas al artículo 29 y adicionar segundo párrafo al artículo 32, ambos de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, para establecer que en la prestación de servicio de hospedaje por medio de plataformas digitales, se pague el impuesto correspondiente de hospedaje, en una tasa de 1.5 por ciento.
En su exposición de motivos, se explica que las plataformas digitales se refieren a las aplicaciones de servicios de hospedaje que una persona física o moral opera en su carácter de gestor o intermediario, para permitir a los usuarios contratar servicios de hospedaje en inmuebles con terceros en el territorio del estado, durante un tiempo limitado, desde una noche.
Es precisamente este sector el que indica un crecimiento importante en el estado, de acuerdo a la página de internet www.airdna.co que reúne datos de estas plataformas, en San Luis Potosí hay, en esta modalidad unos 1,829 cuartos en renta activos, mientras que la oferta hotelera del estado, según el 4º Informe de Gobierno del Estado, se compone de 11,020 piezas.
El mercado de hospedaje en plataformas digitales en el estado, mantiene una ocupación promedio mensual del 35 por ciento, su precio promedio es de 850 pesos por noche, en el último año el número de rentas que se ofrece casi se ha incrementado considerablemente en el estado, al pasar de 1,080 a 1,829.
El fin de esta iniciativa no es únicamente recaudatorio, "ya que el objetivo es integrar a estos prestadores de servicio a la oferta turística estatal, favoreciendo la calidad y la seguridad en la prestación de su servicios, para lo cual, mediante otra iniciativa subsecuente, se puedan incorporar a la Ley de Turismo y formar parte de la oferta de servicios de hospedaje conforme a la Ley"
En la sesión virtual de la Comisión de Hacienda del Estado, también se aprobó la iniciativa para adicionar al artículo 36 el párrafo décimo primero, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
El objetivo de esta reforma es establecer que los proyectos de Leyes de Ingresos, tanto del Estado como los correspondientes a los municipios, deban realizarse conforme a las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, en cumplimiento de la Ley de Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Los dictámenes serán enviados al pleno del Congreso del Estado para su análisis y posible aprobación.
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