* Al revocar el amparo, no existe impedimento legal para que el Legislativo someta a votación del Pleno el dictamen para convertir la delegación en municipio

Este jueves, el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito en materia civil y administrativa, revocó la última suspensión concedida en el amparo del proceso para municipalizar la delegación de Villa de Pozos; los integrantes de este órgano Colegiado determinaron declarar infundados los agravios de la ciudadana, que solicitó la suspensión para continuar con el proceso legislativo, revocando la suspensión definitiva.

Con este fallo, que dio a conocer en sesión pública el Tribunal, revoca la suspensión definitiva y, al igual que en los casos anteriores que impedían continuar el trámite legislativo para que Villa de Pozos obtuviera su denominación como municipio, esto ha sido superado jurídicamente, así lo informó el secretario General de Gobierno, J. Guadalupe Torres Sánchez.

Dijo que al resolverse la última queja que se interpuso contra la concesión de la suspensión definitiva y al ser revocada, no existe impedimento legal para que las y los diputados de la LXIV Legislatura sometan a votación del Pleno el dictamen, que fue aprobado por las Comisiones y que tiene como fin declarar como el municipio 59 a Villa de Pozos.

Torres Sánchez precisó que tal determinación hace justicia social a las y los poceños que desde hace décadas buscaron el apoyo de un gobierno que escuchara sus peticiones y alcanzar la municipalización, “lo que con nosotros ya se logró”.

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