Con el fin de incentivar el cumplimiento de sus obligaciones y proteger transversalmente a las personas que tienen el derecho fundamental de recibir alimentos, el diputado Alejandro Leal Tovías presentó una iniciativa de reforma a diversas leyes estatales, para generar restricciones a las personas deudoras alimentarias que aspiren ocupar cargo, empleo o comisión en las Instituciones Públicas del Estado.
La iniciativa busca reformar disposiciones de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí; de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí; de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí; de la Ley de Mediación para el Estado de San Luis Potosí; de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí; de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del estado de San Luis Potosí; de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí y de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí.
Explica el legislador en su exposición de motivos, que el derecho a recibir alimento es de orden público e interés social, y por ello la actual Legislatura inicio acciones para desincentivar el adeudo de la obligación alimentaria, reformando para ello el Código Familiar y la Ley del Registro Civil, creando el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas.
Por ello, refiere, se considera que a efecto proteger y garantizar el derecho fundamental a recibir alimentos se debe recurrir a medidas que hagan realmente posible el ejercicio del referido derecho, y en consecuencia se considera como una medida adecuada el restringir a las personas deudoras alimentarias el acceso a las máximas instancias del poder público en el Estado de San Luis Potosí y sus municipios, sin que ello pueda considerarse como una disposición legislativa restrictiva del derecho a ejercer cargos de elección popular o a desempeñar empleos, trabajos o comisiones.
Señala que no se pretende prohibir de forma alguna el acceso a dichos empleos, ya que su aplicación dependerá del propio actuar de la persona deudora alimentaria, en tanto cese en el incumplimiento de su obligación.
Indica que la restricción a ocupar un cargo, empleo, o comisión pública es una medida razonable porque el diseño normativo pretendido está centrado en desincentivar la conducta indebida de la persona deudora alimentaria, lo que ha sido validado en criterio reciente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al considerar que una medida similar tiene una finalidad constitucionalmente válida, pues tiene como propósito la protección transversal del derecho fundamental de recibir alimentos, además de que está vinculada con el fin que persigue, en tanto incentiva el cumplimiento de la obligación.
La iniciativa se turnó para su análisis a las comisiones de Justicia; Puntos Constitucionales; y Gobernación.
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