La Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género del Congreso del Estado analiza una iniciativa de reforma al artículo 84 de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, para que el presupuesto de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas se lleve a cabo de manera progresiva, sin que pueda ser menor al ejercicio fiscal anterior de que se trate.
El objetivo es cumplir tanto las obligaciones de la Comisión así como la debida reparación a las víctimas reconocidas de violaciones a derechos humanos. Las relaciones de trabajo entre la Comisión Ejecutiva Estatal y sus trabajadores se regirán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sus trabajadores tendrán los beneficios y servicios de seguridad social que las leyes de la materia determinan.
En la exposición de motivos de la iniciativa, se establece que no solo en materia preventiva se tiene el mandato, sino que una vez que se ha declarado que se ha sufrido la violación a un derecho humanos y se tiene el reconocimiento de víctima por parte del estado para dar paso a una adecuada reparación del daño, es importante que las dependencias encargadas de ello tengan una asignación presupuestal viable que permita la debida reparación integral.
Los estados frente al tema de la escasez no pueden limitarse a señalar la insuficiencia presupuestaria para una partida en específico, más bien deben demostrar que ha utilizado todos los recursos que están a su alcance para la protección de un derecho, siendo necesario aportar los medios probatorios que sustenten su argumento vertido y revelar que efectivamente hay una imposibilidad material de cumplir.
Actualmente, el presupuesto que tiene la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas para el ejercicio fiscal 2022 es de 42 millones 686,805.00 pesos; a partir de la aprobación de esta propuesta legislativa no se podría reducir a una menor cantidad del erario.
La iniciativa tiene el objetivo de garantizar un presupuesto progresivo para garantizar la obligación irrestricta que se tiene para dotar del piso mínimo y avance presupuestal permanente, invirtiendo el máximo de recursos existentes dentro del estado para conseguir un nivel adecuado de protección y por ende el cumplimiento de las obligaciones adquiridas a nivel internacional, ya que no es posible afirmar garantía y respeto si no se cuenta con el presupuesto suficiente para satisfacer las demandas de quienes han sido violentados por el estado.
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