El diputado Ricardo Villarreal Loo presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Notariado para el Estado de San Luis Potosí y a la Ley para la Regularización de la Firma Electrónica Avanzada.
El objetivo es que, para el caso de los notarios públicos, la Secretaría de Finanzas sea el organismo estatal designado para la expedición de certificados de Firma Electrónica emitidos por el Sistema de Administración Tributario, y que tales certificados incluyan el Distrito de adscripción judicial además de que se puedan actualizar datos en los mismos.
En la exposición de motivos establece que el ejercicio del notariado en el Estado de San Luis Potosí, constituye una función de orden público que corresponde al Estado, el cual delega su desempeño a los particulares a los que les conceda la patente respectiva y que por efecto de esa delegación están investidos de fe pública.
“Por lo que se impone señalar los rasgos de la naturaleza del encargo de los notarios, como particulares investidos de fe pública; circunstancia que amerita la creación de un marco legal específico, así como la subsecuente actualización del mismo”.
El diputado Villarreal Loo manifestó que “una propuesta legislativa realizada por los notarios del Estado de San Luis Potosí, tiene la virtud de señalar varios puntos en materia de Firma Electrónica, que es necesario actualizar y clarificar en pos de la mayor certeza jurídica del Notariado”.
La iniciativa se deriva del acercamiento y la colaboración, entre este grupo de profesionales y el Congreso del Estado. Se manifestaron diversas propuestas con varios objetivos: identificar en la Ley a la autoridad certificadora de la Firma Electrónica, y que cuente con un convenio con el Sistema Administrativo Tributario y que el certificado de dicha Firma incluya el Distrito Judicial de Adscripción y que éste, y otros elementos, puedan actualizarse.
“Por ello, se pretende adicionar un Capítulo titulado “Del uso de la Firma Electrónica” a la Ley de Notarios, donde el primer artículo señale que la utilización de la firma electrónica por parte de los notarios, se dará en los términos de la Ley en la materia, pero estableciendo disposiciones específicas”.
“Tales disposiciones tienen una naturaleza complementaria, al considerar que la Ley en materia de Firma Electrónica, se basa en principios generales. Por ejemplo, en dicha Ley no se establece de forma específica cual es la autoridad certificadora, por lo que es jurídicamente posible, en la norma aplicable, determinar una autoridad certificadora concreta para el caso de los notarios, debido a sus características especiales”, expuso.
En este caso, se opta por la Secretaría de Finanzas, debido a la cantidad de convenios que tienen vigentes con el Sistema de Administración Tributario.
En materia de los límites del uso del certificado, en el caso del ejercicio notarial, uno de las principales delimitaciones legales a considerar, es la circunscripción territorial del Distrito Judicial correspondiente. Por tal motivo, se propone que los certificados de Firma Electrónica de los Notarios, deban incluir dicha adscripción, expandiendo de forma necesaria para el caso, el contenido de la fracción XI. Se considera también que este dato debe ser factible de cambiar y actualizarse, a causa de los cambios que se puedan operar, de acuerdo a los supuestos que las Leyes consideran para ese efecto.
La iniciativa se turnó a comisiones para su estudio y dictamen correspondiente.
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