El objetivo de la iniciativa es sancionar a quien difunda, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, de cadáveres o de parte de ellos, que se encuentren relacionados con una investigación o procedimiento penal, sin el consentimiento de la autoridad competente o de los familiares directos de la víctima.
Así, será sancionado con una pena de dos a cuatro años de prisión, y una multa de cien a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización.
De acuerdo con los legisladores, la normatividad antes descrita, esboza una protección Constitucional e Internacional, respecto a la dignidad humana durante la vida de las personas.
Sin embargo, es trascendente para los efectos que se pretenden con esta iniciativa, puntualizar que dicha prerrogativa no termina con la muerte de las personas, por el contrario, es posible atribuir la noción de dignidad póstuma a la persona muerta.
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