En Sesión Ordinaria, se aprobó por unanimidad de 26 votos a favor, la reforma a los artículos, 34 en su párrafo primero, y 36 en sus párrafos, sexto, y séptimo de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, para armonizar lo relativo a la definición de las órdenes de protección, el término para su expedición y los principios que se atenderán cuando éstas se dicten.
Se indica que “las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días más, y deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Transcurrida su vigencia, se podrán expedir inmediatamente nuevas órdenes, en caso de no cesar la violencia, para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas en situación de violencia, así como de las víctimas indirectas en situación de riesgo”.
Se indica además que, “todas las órdenes que se dicten atenderán a los principios de protección de la víctima; necesidad y proporcionalidad; confidencialidad; oportunidad y eficacia; accesibilidad; integralidad; utilidad procesal; y pro persona; deberán ser fundadas y motivadas, y una vez dictadas se dará, en todo caso, a la parte a la que se notifica, garantía de audiencia”.
Otros dictámenes
Se aprobó por unanimidad de 26 votos a favor, el decreto que reforma los artículos, 144, 145, 146 en su párrafo segundo, 150, 183 en su párrafo primero, y 187 en su fracción I; y adiciona al artículo 142 el párrafo cuarto de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí. Y reforma los artículos, 7° en sus párrafos, primero y sexto, y séptimo transitorio en su párrafo primero, del Decreto 238 relativo a la ley de cuotas y tarifas para la prestación de servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, y disposición final de aguas residuales del organismo operador intermunicipal de los municipios de, Cerro de San Pedro, San Luis Potosí, y Soledad de Graciano Sánchez, ejercicio fiscal 2022, publicado en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis” en edición extraordinaria del 28 de diciembre de 2021, para establecer que el aparato medidor y su instalación para la verificación del consumo de agua del servicio público, serán suministrados a los usuarios por el prestador de servicios a la firma del contrato, sin que medie un costo adicional por ello.
Se aprobó por unanimidad de 26 votos a favor, la reforma al artículo 49 en su fracción I los incisos, e), f), g), h), k), l), r), s), u), y), aa), ab), ac), al), an), añ), ao), ap), aq), y ar) de la ley de ingresos del municipio de Xilitla, ejercicio fiscal 2022, publicada en el Periódico Oficial del Estado “Plan de San Luis” como Decreto Legislativo número 225 el 24 de diciembre del 2021, en virtud de que las cantidades de multa en UMA están erróneas en vista de que se plasmó una cifra más abajo de la que le corresponde en comparación con la ley de ingresos del año anterior; y para todo los demás títulos , capítulos y secciones de la ley de ingresos aprobada y publicada del día 24 de diciembre, no hay ningún cambio.
Se aprobó por unanimidad de 27 votos a favor, la reforma al artículo 47 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones para el Estado de San Luis Potosí, para actualizar el ordenamiento en cita, e incluir el Código Procesal Administrativo de San Luis Potosí, lo cual evitará lagunas jurídicas en cuanto a la aplicación de la materia administrativa contemplada en el precepto legal.
Se aprobó por unanimidad de 27 votos a favor, la reforma a los artículos, 14 en su fracción XII, 106, y 363 de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, a fin de integrar el lenguaje incluyente en la legislación, acorde a la Ley General en la materia, para sustituir el término de “el hombre” por el de “ser humano”.
Se aprobó por unanimidad de 27 votos a favor, la reforma el artículo 8° en su fracción XLVI; y adiciona al mismo artículo 8° la fracción XLVI Bis de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, con el fin de establecer que la Comisión Estatal del Agua tendrá entre sus facultades el elaborar protocolos generales para la aplicación en contingencias en la prestación del servicio de agua potable, para que los implementen los organismos operadores de agua potable y las direcciones del mismo rubro de los municipios.
Esto traerá beneficios como la formalización y la certidumbre en los deberes y las acciones de las autoridades y organismos prestadores del servicio frente a una contingencia, reflejándose en mayor eficacia en su actuar y una mejor respuesta a las demandas ciudadanas.
Al no contar con mayoría calificada que exige la Constitución Política del Estado en su artículo 97, no se aprobó el dictamen por el que, en cumplimiento a sentencia del 1er Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, en el Amparo en Revisión 334/2021 que confirma sentencia recaída al juicio de amparo 710/2020-1 del Juzgado Cuarto de Distrito, promovido por Luis Fernando Gerardo González, se buscaba ratificar en el cargo de Magistrado Numerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
En consecuencia, se notifica para todos los efectos legales procedentes al Juzgado Cuarto de Distrito el resultado de la votación, cero votos a favor, 3 abstenciones y 23 votos en contra; se incluye la certificación las cédulas de votación y documento que los legisladores adjuntaron a las mismas en el cual fundan y motivan por escrito su voto en contra del dictamen.
Por mayoría de 21 votos a favor y 3 abstenciones, se aprobó el Punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, al Secretario de Salud Federal, al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud Federal, al grupo técnico asesor en vacunación COVID-19 en México para que, en el marco del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 y de acuerdo a sus atribuciones, diseñen e implementen, de forma inmediata, la vacunación a menores de edad de 5 a 11 años, con el fin de asegurar el acceso al derecho humano de la Salud.
A los Congresos de las 30 entidades federativas y de la Ciudad de México a que se adhieran a este punto de acuerdo, para darle celeridad al procedimiento que el Gobierno Federal tiene que llevar a cabo para la implementación de las vacunas de las y los niños de 5 a 11 años.
Se indica, que la LXIII Legislatura respalda la propuesta del Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí; el Lic. José Ricardo Gallardo Cardona para la adquisición del biológico pediátrico Pfizer-BioNTech para la vacunación de las y los niños potosinos de 5 a 11 años.
Se presentaron discursos: de la Comisión de Salud y Asistencia Social, alusivo al Día Internacional del Síndrome de Down, el 21 marzo; de la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género, inherente al Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial el 21 marzo; de la Comisión del Agua, relativo al Día Internacional del Agua, el 22 marzo; y de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, referente al Día de la Promulgación del Plan de Guadalupe, el 26 marzo.
A las comisiones legislativas, turnar la correspondencia enviada por el propio Poder Legislativo, los demás Poderes del Estado, entes autónomo y paraestatal; ayuntamientos, organismos paramunicipales e intermunicipal; y particulares; así como las iniciativas planteadas por las y los integrantes de la LXIII Legislatura.
Agotados los asuntos, se citó a Sesión Especial Segundo Parlamento de Mujeres, el martes 29 de marzo de 2022, a partir de las 10:00 horas; y a Sesión Ordinaria el jueves 31 de marzo de 2022, a las 10:00 horas en el salón “Ponciano Arriaga Leija”, de Jardín Hidalgo 19.
Mas de esta seccion: Estado
Notas relacionadas
Nota:Este espacio es para que opines con responsabilidad, sin ofensas, vulgaridad o difamación. Cualquier comentario que no cumpla con estas características apropiadas, será eliminado definitivamente.