La diputada María Isabel González Tovar, presentó una iniciativa con el fin de reformar el artículo 11, adicionar párrafo al artículo 47 y al 111 de la Ley del Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado.
La propuesta busca garantizar el derecho humano que tiene la ciudadanía a una justicia, expedita, pronta y completa armonizando el contenido de la Ley con el artículo 922 del Código de Procedimientos para el Estado de San Luis Potosí, atribuyendo al Registro Público de la Propiedad la obligación literal de otorgar a quien lo solicite, y una vez que compruebe su interés jurídico y cumplidos los requisitos para su expedición, el certificado de no inscripción de bien inmueble.
González Tovar dijo que, la ley adjetiva contempla como requisito fundamental para la tramitación de las diligencias de información ad-perpetuam, que el promovente anexe a su solicitud un certificado del Registro Público de la Propiedad que demuestre que los bienes no están inscritos.
Sin embargo, de acuerdo a la Ley del Registro Público de la Propiedad y Comercio en su artículo 47 establece que las solicitudes que se realicen ante el Instituto deberán expresar con claridad los datos registrales de los bienes motivo de la certificación, así como sus medidas y colindancias y titúlales registrales, pues en caso contrario no se expedirá algún documento.
La diputada dijo que, resulta obvio que al proporcionar estas tipo de respuestas a los ciudadanos, el Registro Público de la Propiedad contraviene sus obligaciones legales, dejando en total estado de indefensión a los ciudadanos y obligándoles a promover diversos juicios de nulidad ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, o bien de juicios de amparo ante Juzgados Federales, los cuales en su mayoría ordenan la expedición del certificado de no inscripción, pero sin duda su tramitación representa para el interesado una demora considerable para lograr su principal objetivo.
La propuesta fue enviada a comisiones para su análisis y posteriormente ser discutida y votada en el Pleno del Congreso del Estado.
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