En Sesión Ordinaria, se aprobó el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, para el reconocimiento de las “parteras tradicionales” y se encuentre conceptualizado este término al interior de la norma de salud a nivel local.
De esta manera, se establece como parteras empíricas o tradicionales a las personas perteneciente a comunidades indígenas y rurales, considerado personal no profesional autorizado para la prestación de los servicios de atención médica, que asiste a la madre durante el embarazo, parto, puerperio y la persona recién nacida; y que ha adquirido sus conocimientos iniciales de partería por sí mismas o por aprendizaje con otras parteras tradicionales.
Se indica que los comités de salud en coordinación con las instituciones de salud y educativas, considerarán el respeto a derechos humanos, usos y costumbres y perspectiva de género e intercultural, con lenguaje claro y simple, en el caso de áreas indígenas con términos aplicables y entendibles.
Además, se establece que en los hospitales generales y regionales del Estado que traten población indígena, el personal deberá estar capacitado en materia de derechos humanos; y a su vez deberá haber dentro de la unidad hospitalaria, cuando menos una persona traductora de las lenguas náhuatl, téenek y Xi´iuy.
Las autoridades de salud promoverán la protección, regulación, el reconocimiento y autorización de parteras y médicos tradicionales indígenas de las comunidades, de acuerdo con la normatividad vigente, siempre y cuando éstos cuenten con el aval comunitario, mediante acuerdo de asamblea general; asimismo, apoyarán la organización de médicos tradicionales indígenas y parteras empíricas.
El sector salud en coordinación con el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí, promoverá cursos de profesionalización, talleres y diplomados con valor curricular, dirigidos a parteras profesionales, parteras tradicionales y médicos tradicionales, así como a los profesionales en la salud que radican y laboran en zonas con población indígena que aborden la antropología médica, la medicina tradicional y el aprendizaje de las lenguas náhuatl, téenek y Xi´iuy.
Se establece en el artículo transitorio segundo, que las autoridades de salud, contarán con un plazo que vence el día uno de enero de 2025, para dar cumplimiento a las obligaciones que se desprenden de este Decreto, en materia de capacitación en derechos humanos, profesionalización mediante la impartición de talleres y diplomados con valor curricular dirigidos a las parteras profesionales, parteras tradicionales, médicos tradicionales, y demás personal y profesionales en la salud que radican y laboran en zonas con población indígena; así como con la obligación de contar con personas traductoras de la lengua Xi´iuy.
El decreto modifica los artículos, 67 QUÁTER, y 67 SEXTIES; y adiciona la fracción XXIII BIS al artículo 4° y el párrafo segundo al artículo 59 de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.
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