Con el objetivo de incorporar el reconocimiento del derecho humano de acceso al agua y saneamiento, así como establecer como prioritario el uso doméstico en la prestación del servicio de agua potable, el diputado Mario Lárraga Delgado propuso iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley de Aguas del Estado.

De esta manera, se propone que dentro de los principios de la política hídrica estatal, las autoridades deberán garantizar el derecho humano al agua, particularmente de quienes viven en situación de marginación o vulnerabilidad.

Además, establece que la contaminación de los recursos hídricos conlleva la responsabilidad de restaurar su calidad, conforme a la normatividad aplicable; y deberá atender los criterios de disponibilidad, calidad, seguridad, aceptabilidad, accesibilidad y asequibilidad.

Se propone que los prestadores de los servicios otorgarán el servicio de agua potable en su ámbito de competencia, considerando la siguiente prioridad en los usos:

I. Doméstico;

II. Comercial y de servicios;

III. Industrial;

IV. Agrícola y pecuario; y

V. Los demás que determinen las autoridades del agua.

En su exposición de motivos, el diputado Lárraga Delgado indica que a diferencia de otros servicios públicos, la prestación del servicio de agua y saneamiento, debe contemplar distintas variables sociales, económicas, ambientales y culturales que se encuentran implicadas, por cuanto el derecho al agua potable y el saneamiento es jerarquizado como un derecho humano.

Los principios de universalidad, equidad y cobertura resultan inherentes del derecho humano al agua, con el fin de: a) garantizar la universalidad del acceso al agua potable y saneamiento; b) garantizar la equidad en el acceso, sobre una base no discriminatoria y c) adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua, garantizando el acceso a servicios públicos.

“Por ello, siendo que el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y constituye condición previa para la realización de otros derechos humanos, su regulación comprende no sólo la relación concedente-prestador-usuario, sino también su preexistente condición de recurso natural limitado y escaso”.

La iniciativa se turno para su análisis a la Comisión del Agua.

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