San Luis Potosí.- Con el objetivo de mitigar el riesgo de contagios de Covid-19 y, luego de que la Secretaría de Salud del Gobierno Federal informó que actualmente San Luis Potosí se encuentra en semáforo rojo de alerta máxima, la Oficial Mayor, Ada Amelia Andrade Contreras dio a conocer que a partir de este 20 de julio de 2020, se reactivarán los criterios establecidos durante la Jornada de Sana Distancia y se emitió el Acuerdo por el que se establecen las Medidas de Prevención en la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Estado.

Andrade Contreras detalló que a partir de esta fecha se suspenden las actividades presenciales en las dependencias y entidades que integran la Administración Pública del Estado, hasta que, por recomendación de las autoridades sanitarias se emita un nuevo Acuerdo que levante esta medida.

Oficinas Recaudadoras de la Secretaría de Finanzas; Dirección del Registro Civil; Instituto Registral y Catastral; Coordinación General de la Defensoría Pública, Social y de Oficio; Tribunal Estatal y Junta Local de Conciliación y Arbitraje, continuarán desarrollando sus actividades con el personal mínimo indispensable y bajo los horarios de atención a la ciudadanía que hayan sido previamente establecidos por cada una de estas instituciones, además de implementar los planes de trabajo y medidas sanitarias pertinentes.

La Oficial Mayor, explicó que las y los titulares de las dependencias y entidades públicas o las autoridades competentes en la institución de que se trate serán responsables de implementar sus respectivos planes de trabajo que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones y servicios esenciales, dando prioridad a los servicios en línea.

Asimismo, se acatarán las medidas de higiene y prevención determinadas por las autoridades sanitarias competentes para la mitigación y control de riesgos ante el Covid-19, al igual que los acuerdos y recomendaciones emitidas por el Comité de Seguridad e Higiene para verificar que las entidades y dependencias de la administración pública cuenten con las condiciones óptimas en la reanudación de actividades presenciales, como en lo sucesivo, y así evitar la propagación del virus.

Los trabajadores que no se encuentren considerados en una situación especial de vulnerabilidad y/o alto riesgo, cubrirán los planes que garantizarán la continuidad de operaciones para el cumplimiento de las funciones esenciales, además de desempeñar tareas cuya realización pueda practicarse a distancia.

No deberán considerarse para cubrir los planes que garanticen la continuidad de operaciones referentes al cumplimiento de las funciones esenciales, los trabajadores que se encuentren en una situación especial de vulnerabilidad y/o alto riesgo, como: personas adultas mayores de 60 años; mujeres embarazadas, en estado de puerperio o en lactancia; personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunosupresión (adquirida o provocada) o con insuficiencia renal o hepática, y personas que no tengan posibilidad de dejar a sus hijos menores de quince años al cuidado de otra persona.

En lo que respecta a las vacaciones, la Oficial Mayor, Ada Amelia Andrade, aclaró que los periodos ya asignados por las dependencias y entidades deberán continuar vigentes, en acatamiento al principio de irrenunciabilidad de las vacaciones previsto en la normativa laboral. Asimismo, se suspenden temporalmente y hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria, los eventos masivos, las reuniones y las congregaciones que se hayan tenido previamente programadas.

En este contexto, indicó que quedan excluidas de la aplicación del presente Acuerdo, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Seguridad Pública, así como las instituciones y autoridades que en función de sus atribuciones participen directa o indirectamente en la seguridad de la ciudadanía, al igual que las instituciones o unidades administrativas que presten servicios públicos de salud, protección civil, distribución de agua potable, programas sociales para atender a la población más vulnerable, servicios esenciales y demás actividades que por su naturaleza deban prestarse de manera presencial e ininterrumpidamente.

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