La Suprema Corte de Justicia avaló este miércoles porciones de quince artículos de la Ley General de Educación (LGE), reformada en septiembre de 2019 por iniciativa del actual Gobierno, e impugnada por alrededor de 40 escuelas privadas de la Ciudad de México.

La Primera Sala de la Corte negó por unanimidad el primero de estos amparos, de la escuela Centro Educativo San Jerónimo, pero al hacerlo, aclaró que los bienes de las escuelas privadas no forman parte del Sistema Educativo Nacional (SEN), como expresamente menciona la ley, lo que había provocado temor de expropiaciones u ocupaciones por parte del Gobierno.

"Los muebles, inmuebles e instalaciones destinados a la prestación del servicio de educación de los planteles privados no constituyen, ni integran, parte del patrimonio del SEN, pues su patrimonio se rige de conformidad con el marco normativo aplicable a la propiedad privada", dice la sentencia, elaborada por el Ministro Juan Luis González Alcántara.

El derecho de los padres para reclamar ante la Secretaría de Educación Pública (SEP) aumentos de colegiaturas o costos "que carezcan de justificación"; la obligación de las escuelas de becar a 5 por ciento de sus estudiantes; la facultad de la SEP para imponer lineamientos técnicos sobre infraestructura de los planteles, y la de practicar visitas de inspección en las que puede entrevistar a estudiantes menores de edad, e incluso grabarlos en video, previo aviso a los padres.

El proyecto de sentencia publicado por González Alcántara declaraba inconstitucionales dos puntos de la reforma:

La prohibición a las escuelas privadas para comercializar bienes o servicios "notoriamente ajenos al proceso educativo", salvo alimentos, y los artículos 163 y 164 de la ley, que permiten a la SEP imponer "medidas correctivas y precautorias" a los colegios, sin explicar por qué razón, lo que el Ministro planteaba daría lugar a la arbitrariedad de las autoridades.

A fin de cuentas, sin embargo, estas disposiciones también fueron declaradas Constitucionales.

"Esta disposición no constituye una restricción a la libertad de comercio, pues su justificación legal y Constitucional descansa en la necesidad de garantizar que las instituciones educativas cumplan con el objeto para el cual les fue otorgada una autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios por parte del Estad, que es la promoción, protección y garantía del derecho humano a la educación", explicó hoy la Corte en un comunicado, en relación a la no venta de bienes o servicios en las escuelas.

El pasado 20 de mayo, la Segunda Sala de la Corte negó a la asociación civil Aprender Primero el amparo contra otros aspectos de la LGE, entre ellos, la creación de comités de padres para hacer obras y mejoras a las escuelas, y la falta de regulación para acceso público a la información de los sistemas relacionados con educación.

Sin embargo, la Corte tiene pendiente el aspecto más polémico de la reforma educativa del presidente López Obrador; es decir, la eliminación de requisitos que en el sexenio pasado se impusieron para acceder a la carrera magisterial en el sector público, y la asignación automática de plazas laborales a egresados de escuelas normales del gobierno. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó estos cambios en una acción de inconstitucionalidad, que el Pleno de la Corte no tiene para cuándo resolver.

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