Los mexicanos estarán obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener la Clave Única de Registro de Población (CURP) con fotografía, de acuerdo con la nueva Ley General de Población, cuyo decreto abrogará la ley vigente en la materia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1974.

El dictamen que expide la citada ley secundaria fue aprobado ayer por las comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores, por mayoría de votos de legisladores de Morena y aliados; la oposición votó en contra.

El decreto fue remitido a la Mesa Directiva para agendar su discusión y votación por el pleno cameral; una vez aprobado, el documento será remitido a la Cámara de Diputados en calidad de minuta para su revisión y eventual aprobación o modificación.

La nueva ley prevé que el citado Registro y la expedición de la CURP con foto son servicios de interés público que presta el Estado, a través de la Secretaría de Gobernación (Segob).

Para inscribirse en el Registro, establece el artículo 70, los ciudadanos deben presentar la solicitud correspondiente y entregar copia certificada del acta de nacimiento o, en su caso, del certificado de nacionalidad o de la carta de naturalización.

La Segob “podrá verificar los datos relativos a la identidad de las personas, mediante la confrontación de los datos aportados por las o los ciudadanos con los que consten en los archivos correspondientes de dependencias y entidades de la administración pública federal que, para el ejercicio de sus funciones, tengan establecidos procedimientos de identificación personal.

Las dependencias y entidades que se encuentren en el supuesto anterior estarán obligadas a proporcionar la información que para este efecto solicite” la Segob, precisa el artículo 72 de la nueva ley conformada por 86 artículos y siete transitorios.

A la fecha, corresponde al Instituto Nacional Electoral (INE) expedir la credencial de elector con fotografía, el documento de identificación oficial.

El artículo 83 de la nueva ley en ciernes ordena que la Segob “proporcionará” al INE “la información del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales, en los términos previstos por la ley”, y “a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones”.

Los servidores públicos de la Segob “serán sancionadas con suspensión de empleo hasta por 30 días o destitución en caso grave”, cuando sin estar autorizados den a conocer asuntos de carácter confidencial.

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