En reunión de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado, se aprobó el dictamen que modifica los artículos 110 y 182 BIS del Código Penal del Estado, para establecer que los delitos contra la libertad sexual, la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, cometidos en agravio de personas menores de edad o que no comprendan el significado del hecho, serán imprescriptibles.
La diputada Cinthia Segovia Colunga, presidenta de la Comisión de Justicia, señaló que estos delitos se suman a los ya establecidos en el Código Penal como imprescriptibles: violación, feminicidio, homicidio calificado, homicidio en razón de parentesco, secuestro y desaparición forzada de personas.
Además, se indica que toda persona que le conste la comisión de alguno o algunos de los delitos referidos, en agravio de una persona menor de 18 años de edad, o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, está obligada a denunciarlo.
En caso de que la persona omita esta disposición, será sancionada con una pena de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de cien a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
En el dictamen respectivo, se indica que los delitos sexuales cometidos en agravio de menores de edad, se han incrementado en los últimos años, siendo los más recurrentes el abuso sexual y violación, según datos de la Fiscalía General del Estado.
Esto indica la necesidad de implementar medidas urgentes y contundentes para que las y los menores de edad, que sean agredidos obtengan justicia y reparación del daño.
También en la sesión de la Comisión de Justicia, se aprobó la reforma a la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para establecer la prohibición de imponer sanciones pecuniarias y cobro de multas por infracciones de tránsito, por parte de particulares, incluyendo zonas privadas con acceso al público y fraccionamientos.
Los dictámenes respectivos serán turnados al pleno para su votación.
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