Después de ser solicitado por el representante del PAN un Juicio de Revisión Constitucional en contra de la resolución hecha por el Tribunal Electoral del Estado donde confirma la Candidatura de Arnulfo Urbiola Román, el sábado 15 de mayo la Tercera Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirma la candidatura como candidato a Presidente Municipal de Rioverde a Arnulfo Urbiola Román, y desecha de plano la pretencion por remover de la contienda por la presidencia por el ayuntamiento de Rioverde; Ante lo que la sala se pronunció de la siguiente forma :

Al respecto, no tiene razón el partido impugnante, porque efectivamente, la normativa que regula la elegibilidad de las candidaturas no establece expresamente que los representantes de Gobierno y Delegados estatales, deban separarse del cargo 90 días antes de la elección, para intentar acceder a un cargo de elección popular.

Lo anterior, en principio, porque no es válido exigir, como lo pretende el impugnante, el cumplimiento de un requisito de elegibilidad, sobre la base de una equiparación o analogía entre los cargos de representante del Gobernador y Delegado estatal, con los subsecretarios que sí están expresamente previstos en la Constitución local y la Ley Electoral local.

Aunado a que, el impugnante se limita a señalar que la candidata a regidora de RP y el candidato a Presidente Municipal, son subsecretarios del Gobierno del Estado, sin embargo, no explica cómo realmente los cargos cuestionados pudieran ejercer, materialmente y formalmente, un poder de mando.

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