Los Municipios potosinos podrán disponer libremente de sus bienes, pues cuentan con autonomía suficiente para su venta o gravamen, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al resolver la Controversia Constitucional 109/2019, el Máximo Órgano impartidor de justicia determinó que eran inválidos los artículos 57 fraccion XXXI y XXXII y 115, primer párrafo de la Constitución Política de San Luis Potosí, ya que contradicen lo dispuesto en el inciso b) de la fracción II del artículo 115 de la Constitución General de la República.

A través de un documento de divulgación, el tribunal informó que desde diciembre de 1999 se facultó a los municipios para administrar su patrimonio y se dio a los Congresos Locales un año par armonizar sus disposiciones locales con las federales.

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Sin embargo, en el caso de San Luis Potosí hubo omisión en ajustar su Constitución con el orden federal, por lo que continuó la facultad del Congreso de aprobar la enajenación y gravamen de los bienes municipales.

Al declarar la invalidez de tales artículos, la Suprema Corte exhorta al Congreso del Estado a adecuar su ordenamiento local en un plazo de 60 días.

Actualmente los municipios aún tienen que solicitar su aprobación al Congreso Estatal para poder vender los bienes municipales, pero una vez que se armonice este precepto con el marco federal podrán hacerlo únicamente con la decisión de los Cabildos, lo que acelerará los trámites para diversas obras y acciones.

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