El departamento de Oficialía Mayor de Ciudad Fernández mantiene una estricta e ilegal secrecía con la información pública que manejan, la cual solo puede proporcionarse a quienes tengan autorización previa, de acuerdo con lo dicho por el titular, Daniel Ramírez Ramírez.

Al cuestionarle sobre el avance de la entrega-recepción de dicho departamento, Ramírez Ramírez respondió que no podía proporcionar tal información, pues requería autorización por escrito del departamento de Comunicación Social a cargo de Urbano Torres Martínez y que al momento contaba únicamente con permiso para dar entrevistas solo a dos televisoras locales.

El funcionario -a quien se le encontró después de varios intentos ya que muy pocas veces está en su oficina- agregó que no está obligado a proporcionar los datos a ninguna persona porque solo alguna información es pública, y remató diciendo que “hay medios a quien es absurdo darles la información que solicitan”.

Además, intentó lavarse las manos diciendo que la orden viene del departamento de Comunicación Social y “no es culpa de ellos”, ya que dicho departamento tiene que autorizarlo con un oficio por escrito.

También dijo que para proporcionar la información -que ya de por sí es pública- la persona debe portar un gafete que lo acredite como trabajador de un medio de comunicación, porque sino “cualquier persona” puede llegar y pedirla, aún cuando como funcionario, lógicamente debe atender a cualquier persona, sin importar si trabaja o no para la prensa.

Agregó que si se requiere información de su departamento existe en Internet la plataforma de Transparencia y que se puede consultar sin necesidad de acudir hasta su oficina, porque “ahí está publicado lo de todo el día”; aún y cuando hay personas que no cuentan con servicio de Internet en sus casas o comunidades, acción que obviamente es excluyente y discriminatoria.

El hecho ocurre a menos de una semana de haberse celebrado el Día de la Libertad de Expresión claramente protegida por los artículos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, además de la Ley de Protección al Ejercicio del Periodismo del Estado de San Luis Potosí, específicamente en sus artículos 3, 19 y 20.

Cabe señalar que dicha disposición por parte del Ayuntamiento de Ciudad Fernández vulnera el derecho a la libre expresión y a la libre prensa, pero sobre todo el derecho al acceso a la información de toda la ciudadanía, además de hacer parecer que se está ocultando algo al interior de la Oficialía Mayor, que es la encargada de vigilar los activos y bienes del Municipio, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

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