A propuesta de la diputada María Isabel González Tovar, el pleno del Congreso del Estado aprobó un Punto de Acuerdo para exhortar al Congreso de la Unión a efecto de que expida de manera urgente la legislación procedimental única en materias civil y familiar a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado mediante decreto de fecha 15 de septiembre de 2017.
En la exposición de motivos, la legisladora señala que el transitorio CUARTO del decreto mencionado en el párrafo que antecede, establece que el Congreso de la Unión tiene la obligación de expedir la legislación procedimental en materias civil y familiar a que hace referencia la fracción XXX, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de un plazo que no excederá de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, sin que hasta la fecha se haya dado cumplimiento a este dispositivo, puesto que el termino para expedir el código procedimental único feneció el 14 de marzo de 2018, es decir que, a la fecha se tiene un retraso de más de dos años.
De igual forma, el transitorio QUINTO del citado decreto señala que la legislación procesal civil y familiar de la federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación única a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional, por lo que los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y, procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse respectivamente, conforme a la misma, de lo que se evidencia de manera implícita la prohibición para las legislaturas estatales de legislar con el objetivo de modificar los Códigos Procesales en materia civil y familiar.
Ahora bien, entre las dificultades que se presentan y que hacen necesaria la expedición de una legislación única en materias civil y familiar se encuentra: la desigualdad en las legislaciones locales, lo que en casos específicos genera confusión e inseguridad jurídica para el gobernado al momento de su aplicación; la diversidad de códigos procedimentales de las entidades federativas que imposibilitan que la jurisprudencia emanada de los órganos federales e incluso de la Suprema Corte de Justicia adopte una interpretación uniforme, en virtud de que en muchas ocasiones esta depende del lugar, las costumbres y las leyes del territorio en el que radiquen las partes, ello por mencionar algunas.
Además, es importante evidenciar la necesidad de que el Congreso de la Unión expida de manera rápida ambos códigos nacionales, toda vez que los requerimientos de la sociedad avanzan día con día, y en consecuencia se necesita de procedimientos que den certeza y seguridad jurídica para las partes, pues no se puede asumir contar con un derecho estático, y menos aún en materia de impartición y administración de justicia por parte de los órganos jurisdiccionales, pues en el caso particular de San Luis Potosí, cuenta con un código adjetivo que data del 19 de junio de 1947, por lo que lógicamente algunos términos y procedimientos se encuentran obsoletos, son inútiles, innecesarios y en ocasiones absurdos al tiempo en el que vivimos, por lo que es necesaria su actualización.
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