Jorge Bravo.
Vía: Proceso.
Las amenazas del presidente Donald Trump de atacar los cárteles en territorio mexicano no son retóricas. Trump lo ha dicho con todas sus letras. Tras el derrocamiento de Nicolás Maduro en Venezuela, acusado de narcoterrorismo por Estados Unidos, Trump podría expandir su campaña militar a los grupos de narcotráfico mexicanos.
El mandatario insistió en que los ataques por tierra contra cárteles podrían afectar "cualquier lugar", incluido México, Centroamérica y Suramérica. Trump aseguró conocer rutas, hogares y todo sobre los narcotraficantes y prometió que "vamos a atacar a los cárteles".
La presidenta Sheinbaum rechazó una invasión militar y reiteró que México colabora y defiende su soberanía, por lo que no permitirá el ingreso de fuerzas estadounidenses. Pero la presión existe.
Trump presumió que su estrategia de atacar embarcaciones en el Caribe redujo el tráfico de drogas 97%; advirtió que ahora contempla la "ofensiva terrestre". Su mensaje fue que, si México no actúa, Estados Unidos lo hará. El patrón es conocido en Venezuela, Irán y Cuba. Trump ha mostrado determinación para usar la fuerza militar fuera de sus fronteras cuando considera que hay una amenaza a su seguridad nacional. Su Estrategia Nacional de Control de Drogas 2026 define los cárteles mexicanos como organizaciones terroristas, amenazas de seguridad nacional y exige resultados medibles contra el fentanilo, considerada un arma de destrucción masiva. La etiqueta abre la puerta a respuestas de guerra.
¿Qué pasaría si esa amenaza se cumple? Aquí entra la historia. En 1942, México vivió algo parecido. El temor de un ataque enemigo, entonces japonés, llevó al gobierno a tomar previsiones extremas. El 2 de junio de 1942 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos decretos que debemos desempolvar. Uno declaraba el estado de guerra contra las potencias del Eje. El otro pretendía suspender las garantías individuales.
En caso de un bombardeo o invasión se cancelaría la libertad de trabajo, el derecho a no ser obligado a prestar servicio militar, la libertad de tránsito y, lo más relevante para este artículo, la libertad de expresión y de imprenta. El artículo sexto, que prohíbe la censura sobre las ideas, quedaría sin efecto. El artículo séptimo, que garantiza la libertad de escribir y publicar, también. La prensa quedaría bajo censura. Las reuniones, las pancartas, las conversaciones entre amigos podían considerarse peligrosas para la dignidad nacional.
El decreto también contemplaba suspender la inviolabilidad de la correspondencia. Actualmente, eso significaría algo más amplio. Correo electrónico, mensajería instantánea, redes sociales. Todo lo que hoy entendemos como derecho de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) quedaría a revisión gubernamental sin orden judicial, por estar en una situación de excepción.
Además, el Congreso le otorgó al presidente Manuel Ávila Camacho facultades para legislar sin pasar por el Poder Legislativo. Fue la segunda vez en la historia mexicana que esto ocurría. La primera fue con Benito Juárez, durante la intervención francesa.
Aquel decreto de 1942 nunca se aplicó. El bombardeo japonés no ocurrió. Pero la maquinaria jurídica quedó lista. Es un precedente ante el peligro inminente de ser atacados por un enemigo externo. Es el punto que debemos entender más de ocho décadas después. No hace falta que ocurra el ataque para que se activen mecanismos de excepción. Basta con que el gobierno perciba una amenaza real a la soberanía.
Si Estados Unidos ataca territorio mexicano, incluso con el argumento de combatir cárteles y criminales, ¿podría el gobierno mexicano declarar un estado de excepción similar al decreto de 1942?
La Constitución mexicana lo permite. El artículo 29 autoriza al presidente, con aprobación del Congreso, a suspender garantías en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier situación que ponga a la sociedad en grave peligro. La libertad de expresión, el derecho a la información y el acceso a las TIC podrían quedar entre los derechos suspendidos, igual que en 1942.
No es un escenario remoto ni alarmista. Es una posibilidad jurídica real, con precedente histórico en México y con agresiones y amenazas recientes en Venezuela, Irán y Cuba. Un ataque militar de Estados Unidos contra cárteles en suelo mexicano generaría caos informativo. Habría necesidad urgente de información veraz para la población. Pero también existiría la tentación, desde el poder, de controlar el relato. De limitar lo que periodistas, medios y ciudadanos puedan decir sobre las operaciones militares, las bajas, la respuesta del gobierno.
La censura, bajo el argumento de seguridad nacional, es la primera víctima en estos escenarios. Se previó en 1942. Lo hemos visto en conflictos recientes alrededor del mundo. Gobiernos que invocan emergencias para silenciar críticas, restringir el acceso a internet o monitorear comunicaciones privadas. El derecho a la información es la base para que la ciudadanía entienda lo que ocurre, exija cuentas y participe en decisiones que afectan su vida. En un escenario de conflicto armado, ese derecho se vuelve más urgente.
México es pacifista, pero las amenazas de Trump, sumadas a sus precedentes en Venezuela e Irán y su disposición a actuar unilateralmente, obligan a pensar en distintos escenarios. No para generar pánico, sino para que periodistas, organizaciones civiles y ciudadanos exijan, desde ahora, garantías de que cualquier respuesta gubernamental respete los derechos fundamentales.
La historia, las circunstancias y el decreto de 1942 enseñan que el marco legal para suspender libertades existe y puede activarse. No dudemos de un ataque de Trump a los cárteles, mejor preguntémonos si estamos preparados para defender nuestro derecho a la información si eso sucede.
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