Vía: Animal Político.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la controversia constitucional promovida por el gobernador de Nuevo León, Samuel García, contra el Congreso del estado y concedió una suspensión para impedir que se ejecute cualquier resolución derivada del juicio político en su contra, como una eventual destitución o inhabilitación, mientras resuelve el fondo del asunto.
La medida cautelar no detiene el procedimiento legislativo, por lo que las diligencias e investigaciones podrán continuar.
Los alcances del acuerdo de la SCJN
Según el acuerdo de admisión de la controversia constitucional 386/2026, publicado este lunes en la lista extraordinaria de notificaciones de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, la Corte determinó: “Se admite a trámite la controversia constitucional, por ser promovida por parte legitimada y de manera oportuna”.
En un acuerdo separado, correspondiente al incidente de suspensión de la misma controversia, la SCJN resolvió conceder la medida cautelar solicitada por García.
La resolución precisa que el procedimiento de juicio político podrá continuar, pero que la suspensión únicamente impide la ejecución de cualquier decisión encaminada a separar al gobernador del cargo o inhabilitarlo.
“Es importante reiterar que los efectos de la suspensión no tienen como finalidad impedir que las autoridades respectivas continúen con el trámite y desahogo del procedimiento respectivo, sino únicamente paralizar la ejecución de cualquier determinación encaminada a separar a dicho funcionario de su cargo o inhabilitarlo para tal función“, señala el acuerdo.
Excepciones a la suspensión y causales del juicio
La resolución también negó la suspensión respecto de las fracciones IV, VII y IX del artículo 9 de la Ley de Juicio Político del Estado de Nuevo León, aunque mantuvo la protección contra la ejecución de cualquier determinación derivada del procedimiento en los términos establecidos por la propia Corte.
Estas fracciones establecen como causas de juicio político las faltas graves y recurrentes en el manejo y la administración del presupuesto y los recursos públicos (fracción IV), las conductas u omisiones intencionales que violen el marco constitucional o legal provocando afectaciones severas al Estado, sus municipios o al correcto operar de sus instituciones (fracción VII), y cualquier otra conducta que las constituciones federal y estatal, o las leyes locales, determinen explícitamente como motivo de responsabilidad política (fracción IX).
El proceso legislativo en el Congreso de Nuevo León
El juicio político contra Samuel García se encuentra actualmente en la etapa de investigaciones dentro de la Comisión Anticorrupción del Congreso de Nuevo León.
El pasado 26 de junio, con nueve votos a favor, uno en contra y una abstención, la comisión aprobó abrir la fase de diligencias e investigaciones y declararse en sesión permanente para continuar con el procedimiento.
Como parte de esa decisión, autorizó requerir informes financieros, declaraciones patrimoniales, información fiscal, actas constitutivas y contratos a más de 60 dependencias, organismos paraestatales y universidades públicas para investigar la presunta triangulación de recursos públicos vinculada con diversas empresas y despachos jurídicos señalados en la denuncia.
Durante esa sesión, la comisión informó que el gobernador había presentado el 23 de junio el informe por escrito previsto en la Ley de Juicio Político, el cual fue incorporado al expediente en versión pública, y consideró procedente avanzar a la etapa de investigaciones.
También rechazó suspender el procedimiento mientras se resolvían los incidentes promovidos por la defensa del mandatario, al sostener que esos recursos no impedían continuar con las diligencias y que su resolución debía emitirse antes del dictamen final.
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