Vehículos, casas, terrenos, cuentas bancarias, concesiones y otros bienes que una persona adquirió durante su vida pueden formar parte de una masa hereditaria al momento de su fallecimiento. Sin embargo, cuando no existe un testamento, los familiares deben realizar un procedimiento legal para determinar quiénes tienen derecho a heredar.

El notario público número 2 de Rioverde, Octavio Aguilera Pérez, explicó que cuando una persona fallece sin haber dejado testamento se puede iniciar un juicio sucesorio intestamentario, mediante el cual se determina quiénes son los herederos y cómo deben distribuirse los bienes.

El procedimiento puede iniciar ante un tribunal y posteriormente continuar ante una notaría pública, dependiendo de las condiciones del caso y de la legislación aplicable.

Aguilera Pérez explicó que los tribunales enfrentan una importante carga de trabajo, por lo que en los últimos años se han generado mecanismos para permitir que determinados procedimientos sucesorios puedan realizarse ante notario, siempre que no exista controversia entre los interesados.

Si hay pleito entre los herederos, interviene un juez

Uno de los principales problemas surge cuando los familiares no logran ponerse de acuerdo.

El notario señaló que si durante un procedimiento iniciado ante notaría aparece una controversia o litis, el asunto debe remitirse al juzgado correspondiente para que sea un juez quien determine los derechos de cada una de las partes.

En Rioverde se encuentra la cabecera judicial del Tercer Distrito, donde pueden ser atendidos este tipo de conflictos.

¿Qué pasa si uno de los hijos muere antes de recibir la herencia?

El notario explicó que la legislación contempla la transmisión de los derechos hereditarios mediante las figuras conocidas como “por cabeza y por estirpe”.

Puso como ejemplo el caso de una persona que fallece dejando tres hijos, pero uno de ellos muere sin haber concluido el trámite sucesorio. Los hijos de ese heredero pueden conservar el derecho que correspondía a su padre o madre.

Así, si tres hijos tenían derecho a una tercera parte de la herencia cada uno y uno de ellos fallece dejando tres descendientes, estos últimos tendrían derecho a repartirse la tercera parte que correspondía a su progenitor.

Cada vez hay menos sucesiones intestamentarias

Aguilera Pérez destacó que, desde su perspectiva, cada vez son menos frecuentes los casos de personas que fallecen sin testamento.

Atribuyó parte de esta disminución a las campañas de promoción del testamento que se realizan durante los últimos meses del año, cuando el costo puede reducirse considerablemente.

Señaló que durante la actual administración estatal se ha ampliado el periodo de promoción, que tradicionalmente se concentraba en septiembre, hasta diciembre, con un cobro equivalente a aproximadamente la mitad del arancel autorizado.

Esto, dijo, ha contribuido a que más personas acudan a formalizar su última voluntad.

El testamento puede cambiarse cuantas veces sea necesario

Respecto a la posibilidad de modificar un testamento, el notario aclaró que técnicamente no se trata de una simple “revocación”.

El testador puede elaborar un nuevo testamento y este sustituirá al anterior. También puede complementar disposiciones anteriores cuando adquiere nuevos bienes.

Por ejemplo, una persona puede haber elaborado un testamento en 2020 y posteriormente adquirir nuevas propiedades. En 2026 puede realizar un nuevo documento para establecer qué ocurrirá con esos bienes.

La modificación corresponde exclusivamente al testador. Sin embargo, un testamento también puede ser impugnado ante un tribunal si alguna persona considera que existen razones legales para solicitar su nulidad; será un juez quien determine si procede o no.

Una donación sí puede revertirse por ingratitud

En el caso de las donaciones, Aguilera Pérez explicó que también existe la posibilidad de solicitar su reversión por una causal de ingratitud.

El procedimiento, sin embargo, no se realiza ante notario. Mientras la donación puede formalizarse ante fedatario, la reversión por ingratitud debe plantearse ante un tribunal y será un juez quien determine si existen elementos suficientes para dejarla sin efecto.

Finalmente, el notario señaló que durante el año pasado realizó alrededor de 43 testamentos, aunque aclaró que las estadísticas sobre revocaciones o nulidades corresponden a los tribunales, debido a que esos procedimientos no se llevan directamente ante la notaría.

La recomendación, ante todo, es dejar claramente establecida la voluntad sobre el patrimonio para evitar que los bienes familiares terminen generando conflictos entre los propios herederos.

Información: Gabriela Zamudio

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